Código de Faltas Artículo 55 bis Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 55 bis.
En todos los procesos por infracción a los arts. 54 Y 55, el juez ordenara la revisación médica especializada del infractor o de la infractora para el diagnostico de enfermedad venerea o contagiosa, y en los casos en que la misma se detecte, dispondrá en la sentencia condenatoria el tratamiento forzoso de quien la padezca, librando comunicación a las autoridades sanitarias a los fines de la aplicacion del art. 9o De la ley 12331, ello sin perjuicio de la aplicacion de las penas establecidas en dichas normas.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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